El IDAE ha publicado hace poco la tercera edición de sus
“respuestas a las preguntas frecuentes” sobre la obligatoriedad del certificado
energético de inmuebles
existentes.
Con ello ha
disipado muchas dudas, que ahora
estaban conquistando un lugar destacado entre las leyendas urbanas.
Tengo una residencia de menos de
50 m2 en un edificio.
No le es de aplicación la norma,
y por ello ¿no necesito certificarla?
Es falso. El
Idae aclara que tan solo
quedan excluidos de la norma
aquellos inmuebles
separados
físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las casas, apartamentos y
locales de menos de 50 m2 que formen parte de un inmueble si tienen la obligación de tener el certificado porque no
están en un inmueble más
grande.
Voy a traspasar una plaza
de parking y un
desván y no
necesito el certificado energético porque escapa a su ámbito de aplicación.
Es correcto.
No es obligatorio el certificado energético para los aparcamientos o trasteros, pues el Código Técnico de la Edificación los considera
espacios no habitables. Y además el artículo 1 del Real Decreto no los
considera “parte de un edificio”.
Tengo
intención de comprar unos locales comerciales diáfanos recién construidos, y
voy a insistir al arrendador que me
entregue el certificado energético, porque es su obligación.
Es falso. El
vendedor no está obligado a efectuar
el certificado de eficiencia energética de los locales “en bruto”. En el instante en que usted
acondicione el lugar por medio de un proyecto de obra,
deberá usted tener el
certificado de eficiencia energética.
Voy a vender una casa y he hallado un técnico que me va a cobrar menos porque no va a
adjuntar al certificado las recomendaciones y medidas para mejorar la
eficiencia.
Es falso. El
certificado energético de un inmueble
actual debe
contener obligatoriamente como mínimo cuatro documentos (calificación de
eficiencia energética, recomendaciones, relación de las inspección y cumplimiento de los requisitos medioambientales). La
ausencia de esta información mínima se considerará falta en materia de
certificación de la eficiencia energética de los inmuebles y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en
la serie de aprobaciones (penalizaciones de 300
a 6.000€, según el caso).
Voy a entregar una casa y he contactado
con un técnico que me ha revelado
que me va a cobrar una cantidad
ridículamente baja si no viene a realizar de observación
previa in situ. Que le envíe yo los datos y fotografías de la vivienda, que el certificado sirve
igual.
Es falso. Como se ha argumentado en el punto anterior, el certificado energético de un bloque real debe contener la explicación de las
pruebas realizadas y la justificación del cumplimiento de los requisitos
medioambientales. Con este razonamiento,
en el peor de los sucesos
se puede variar totalmente todo el
contenido del certificado. En este asunto, a
más de las consideraciones sobre penas anticipadamente
expuestas, se podría incidir en el ámbito penal dado que el certificado energético es un documento
público.
Ahhh pues no sabía que para vivienda pequeñas no había que hacer el certificado
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