lunes, 28 de octubre de 2013

IDAE responde a las dudas sobre Certificados Energéticos



El IDAE ha publicado hace poco la tercera edición de sus “respuestas a las preguntas frecuentes” sobre la obligatoriedad del certificado energético de inmuebles existentes.
Con ello ha disipado muchas dudas, que ahora estaban conquistando un lugar destacado entre las leyendas urbanas. 


Tengo una residencia de menos de 50 m2 en un edificio. No le es de aplicación la norma, y por ello ¿no necesito certificarla?

Es falso. El Idae aclara que tan solo quedan excluidos de la norma aquellos inmuebles separados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las casas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un inmueble si tienen la obligación de tener  el certificado porque no están en un inmueble más grande.


Voy a traspasar una plaza de parking y un desván y no necesito el certificado energético porque escapa a su ámbito de aplicación.
Es correcto. No es obligatorio el certificado energético para los aparcamientos o trasteros, pues el Código Técnico de la Edificación los considera espacios no habitables. Y además el artículo 1 del Real Decreto no los considera “parte de un edificio”. 


Tengo intención de comprar unos locales comerciales diáfanos recién construidos, y voy a insistir al arrendador que me entregue el certificado energético, porque es su obligación.
Es falso. El vendedor no está obligado a efectuar el certificado de eficiencia energética de los locales “en bruto”. En el instante en que usted acondicione el lugar por medio de un proyecto de obra, deberá usted tener el certificado de eficiencia energética.

Voy a vender una casa y he hallado un técnico que me va a cobrar menos porque no va a adjuntar al certificado las recomendaciones y medidas para mejorar la eficiencia.
Es falso. El certificado energético de un inmueble actual debe contener obligatoriamente como mínimo cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, relación de las inspección y cumplimiento de los requisitos medioambientales). La ausencia de esta información mínima se considerará falta en materia de certificación de la eficiencia energética de los inmuebles y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la serie de aprobaciones (penalizaciones de 300 a 6.000€, según el caso).

Voy a entregar una casa y he contactado con un técnico que me ha revelado que me va a cobrar una cantidad ridículamente baja si no viene a realizar de observación previa in situ. Que le envíe yo los datos y fotografías de la vivienda, que el certificado sirve igual
Es falso. Como se ha argumentado en el punto anterior, el certificado energético de un bloque real debe contener la explicación de las pruebas realizadas y la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales. Con este razonamiento, en el peor de los sucesos se puede variar totalmente todo el contenido del certificado. En este asunto, a más de las consideraciones sobre penas anticipadamente expuestas, se podría incidir en el ámbito penal dado que el certificado energético es un documento público.


1 comentario:

  1. Ahhh pues no sabía que para vivienda pequeñas no había que hacer el certificado

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