El IDAE ha publicado hace poco la tercera edición de sus
“respuestas a las preguntas frecuentes” sobre la obligatoriedad del certificado
energético de inmuebles
existentes.
Con ello ha
disipado muchas dudas, que ahora
estaban conquistando un lugar destacado entre las leyendas urbanas.
Tengo una residencia de menos de
50 m2 en un edificio.
No le es de aplicación la norma,
y por ello ¿no necesito certificarla?
Es falso. El
Idae aclara que tan solo
quedan excluidos de la norma
aquellos inmuebles
separados
físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las casas, apartamentos y
locales de menos de 50 m2 que formen parte de un inmueble si tienen la obligación de tener el certificado porque no
están en un inmueble más
grande.
Voy a traspasar una plaza
de parking y un
desván y no
necesito el certificado energético porque escapa a su ámbito de aplicación.
Es correcto.
No es obligatorio el certificado energético para los aparcamientos o trasteros, pues el Código Técnico de la Edificación los considera
espacios no habitables. Y además el artículo 1 del Real Decreto no los
considera “parte de un edificio”.