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lunes, 28 de octubre de 2013

IDAE responde a las dudas sobre Certificados Energéticos



El IDAE ha publicado hace poco la tercera edición de sus “respuestas a las preguntas frecuentes” sobre la obligatoriedad del certificado energético de inmuebles existentes.
Con ello ha disipado muchas dudas, que ahora estaban conquistando un lugar destacado entre las leyendas urbanas. 


Tengo una residencia de menos de 50 m2 en un edificio. No le es de aplicación la norma, y por ello ¿no necesito certificarla?

Es falso. El Idae aclara que tan solo quedan excluidos de la norma aquellos inmuebles separados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las casas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un inmueble si tienen la obligación de tener  el certificado porque no están en un inmueble más grande.


Voy a traspasar una plaza de parking y un desván y no necesito el certificado energético porque escapa a su ámbito de aplicación.
Es correcto. No es obligatorio el certificado energético para los aparcamientos o trasteros, pues el Código Técnico de la Edificación los considera espacios no habitables. Y además el artículo 1 del Real Decreto no los considera “parte de un edificio”.